El evento contará con la especial participación de Bertha Oliva de Nativi, Coordinadora Nacional de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras quien realizará una clase magistral el día 20 de junio a las 19.30 hrs. (Ver invitación aquí)
Para ver el programa completo del seminario pincha aquí
El evento se realizará los días 20 y 21 de junio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile ubicada en Calle Pio Nono #1, comuna de Providencia.
http://www.icso.cl/observatorio-derechos-humanos/#noticia_9
Sra. Marcela Sandoval
Directora clínica de CINTRAS.
Directora clínica de CINTRAS.
Discurso inaugural
Sra. Alicia Lira
Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos.
Clase Magistral
Sra. Bertha Oliva
Coordinadora Nacional de Familiares de Detenidos
Desaparecidos, Ho
9:30 horas. Presentación y acreditación
10:00 horas. Panel: Justicia, Memoria y Reparación
Exponen:
10:00 horas. Panel: Justicia, Memoria y Reparación
Exponen:
Nelson Caucoto, abogado. “Experiencia judicial en
materia de derechos humanos”
Beatriz Brinkmann, profesora. “Sin justicia no hay
reparación”
Patricio Bustos, médico. “DDHH: entre la negación y la
memoria”
Eduardo Contreras, abogado. “Violaciones a los
derechos humanos, ¿nunca más?”
Preguntas a los panelistas
Modera:
Patricio Vejar
13.00 a 15.30 horas.
Almuerzo libre
15:30 horas. Panel: Justicia, Impunidad y Desafíos Actuales
Almuerzo libre
15:30 horas. Panel: Justicia, Impunidad y Desafíos Actuales
Exponen:
Álvaro Fuentealba, profesor de Introducción al Derecho,
“Dictadura y poder judicial”
Alicia Lira, presidenta AFEP, “Lucha permanente de los
familiares de las víctimas”
Juan Pablo Delgado, procurador de la AFEP, “Para
caminar conociendo”
Fabiola Letelier, abogado, “Impunidad en Chile y
Latinoamérica”.
Preguntas a los panelistas
Modera:
Águeda Sáez.
Cierre y cóctel
RESUMEN DE SEMINARIO TRATO DE TESTIGOS EN CAUSAS DDHH: LA EXPERIENCIA
ARGENTINA’
OBSERVATORIO DDHH, ICSO, Universidad Diego Portales en asociación con CELS Argentina
4 abril 2012
PRESENTACION
El presente documento resume las presentaciones y discusión realizadas en un taller
organizado por el Instituto de Ciencias Sociales, ICSO, de la Universidad Diego Portales,
Santiago de Chile, el 4 de abril de 2012. El objeto del taller fue conocer la experiencia
reciente de la ONG Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) Argentina en la producción
de un protocolo con recomendaciones para un trato eficaz y profesional de testigos en
causas de derechos humanos por parte de operadores del sistema de justicia. La
experiencia se enmarcó en un proyecto más amplio de la ONG para sistematizar las
lecciones aprendidas en la persecución penal de crímenes de lesa humanidad.
El Observatorio DDHH del ICSO, que trabaja de cerca con CELS en el trabajo de mapeo
comparado de juicios, recibió a dos profesionales de CELS y convocó un seminario para
actores nacionales interesados, realizado en las dependencias de la Universidad. Los
asistentes procedieron de una variedad de instancias públicas y de la sociedad civil,
individualizadas en la última página del presente resumen.
Se escucharon comentarios iniciales de las dos profesionales de CELS que habían trabajado
en el proyecto y se proyectó un video con extractos de testigos argentinos relatando sus
experiencias y comentado distintos aspectos de los contenidos finales del protocolo. Luego
se escucharon comentarios desde una perspectiva nacional, en la persona de la Dra. Patricia
Barceló, profesional de salud mental y testigo en causas nacionales. Luego se procedió a
preguntas y discusión general, bajo la moderación de Claudio Fuentes, director de ICSO
UDP.
El presente documento no es un transcripto literal sino un resumen de las discusiones. Las
personas que comentaron desde el público lo hicieron a título personal y no en
representación de sus respectivas instituciones u organizaciones, razón por la cual se
reportea sus opiniones sin individualización de nombres. No obstante se ofrece una lista
general de las instituciones o agrupaciones de afiliación de los asistentes, para permitir
apreciar la diversidad de experiencias que nutrió la discusión.
3
PROGRAMA Y PARTICIPANTES
· Cath Collins, directora Observatorio
Palabras de bienvenido
· Claudio Fuentes, moderador del panel y director ICSO
Introducción al panel y la modalidad de trabajo.
· Lorena Balardini, socióloga, coordinadora del Área de Investigación de CELS Argentina
Orígenes y metodología de trabajo del proyecto “Persecución penal doméstica y
juzgamiento de la tortura en la Argentina” y su publicación ‘Guía de trabajo para la toma
de testimonios a víctimas sobrevivientes de tortura’.
· Dra. Laura Sobredo, psiquiatra, especialista de CELS en asuntos psicosociales
Breve exposición de los puntos y conclusiones centrales del trabajo con testigos.
· Video de testigos relatando las principales recomendaciones del protocolo
· Dra. Patricia Barceló, psiquiatra, testigo en juicios nacionales, y miembro del equipo
DITT (Denuncia, Investigación y Tratamiento al Torturado) de Corporación de Promoción
y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU Chile
· Preguntas, intervenciones y comentarios desde el público
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PRIMERA PARTE
Intervenciones de expositoras y comentarista
LORENA BALARDINI:
Junto con agradecer al Observatorio de Derechos Humanos, su participación y compañía en
la investigación que realizamos desde hace 3 años en torno a los procesos judiciales
vinculados a los crímenes perpetrados durante la dictadura en Argentina, conviene recordar
los inicios del CELS para comprender las razones de su interés en la presente temática.
El CELS tiene sus orígenes en el año 1979, durante la dictadura militar, impulsado por
familiares de personas que habían sido detenidas y se encontraban desaparecidas. En ese
transitar de larga data se generó diversa documentación, originando un archivo histórico,
unido a un fuerte trabajo de litigio y al acompañamiento psicológico a víctimas y familiares
de víctimas a través de un equipo de Salud Mental.
Tras las diversas etapas del proceso de justicia, incluyendo el desmantelamiento de las
leyes de amnistía y la reapertura de causas penales en Argentina que tomó lugar entre los
años 2001 y 2005, CELS enfrentó la tarea de abordar diversas tareas nuevas incluyendo la
4
realidad que vivían los testigos que acompañaban cercana y constantemente, a las víctimas
y/o querellantes en los procesos judiciales.
Se trata de testigos con una posición muy distinta a los que participan del juzgamiento de
crímenes comunes. Los testigos en causas de crímenes de lesa humanidad no buscan
solamente aclarar hechos experimentados por otras personas sino están involucrados como
víctimas. Por ello, su testimonio se refiere a su propia experiencia como víctima, que
además hoy forma parte de una nueva etapa histórica-procesal, en la cual el contexto
criminal de la represión dictatorial ya se encuentra probado y reconocido.
En esta nueva etapa, se detecta un cambio en la forma en que se inician los testimonios y el
objetivo de los mismos. De modo creciente están orientados a esclarecer las situaciones
individuales sufridas por las víctimas, cambiando el paradigma que sostuvo el litigio
estratégico desde la década de los 80 destinado más bien a probar la existencia de la
práctica sistemática de desapariciones.
Así, la reapertura generó diversos cambios, tanto para los testigos que reconocieron su
posición de víctimas, como para los operadores de justicia. Esos cambios pusieron
evidencia la inexistencia de herramientas adecuadas para enfrentar los testimonios de
testigos que poseían la calidad de víctima en los mismos hechos, y terminaron por dejar en
manifiesto la necesidad de líneas técnicas de acción destinadas a producir pruebas
adecuadas y efectivas cuya recopilación a la vez no dañe al testigo.
Este último punto fue el reflejo de una inquietud formulada desde la intuición y experiencia
del equipo del CELS, quienes se plantearon diseñar un proyecto que pudiera brindar
herramientas técnicas a los actores que participan en la búsqueda de la prueba. Esto como
parte de una nueva estrategia de abordaje de los casos, que llamamos psico-jurídica, pues
combina las herramientas del litigio, tratamiento del caso y producción de la prueba con un
trabajo de diagnóstico de los efectos que el acto de testimoniar tiene sobre el testigovíctima.
De este modo, el objetivo fue recuperar la voz del testigo, considerando la relevancia de la
prueba testimonial, pero evitando aspectos que resultan dañinos para el testigo como la
reiteración o la redundancia innecesaria de sus testimonios, persiguiendo la elaboración de
herramientas que produjera la mejor prueba respetando siempre su integridad física y
mental.
La forma de lograr estas herramientas y su desarrollo se centró en dos etapas: la
construcción de un protocolo o documento, seguida de una muestra del referido documento
a los operadores de justicia.
Para la construcción del documento se convocó a testigos cercanos al CELS, por su trabajo y
aporte en los procesos judiciales, a relatar su experiencia como testigos en el contexto
judicial (etapa de instrucción, inspecciones oculares y juicio oral). Se desarrollaron diversas
reuniones entre los testigos y miembros del equipo del CELS abocado al proyecto, tanto en
Buenos Aires como, en la medida de lo posible, en otras provincias del país. Desde esos
encuentros se produjo un borrador de documento que en base a la reflexión de los testigos
sobre su propia experiencia empezara a formular recomendaciones. Finalmente el borrador
5
fue rigurosamente revisado por los propios testigos, dando origen al protocolo final, ahora
denominado ‘Guía de trabajo para la toma de testimonios a víctimas sobrevivientes de
tortura’.
La segunda etapa del mismo proyecto, destinada a dar a conocer el protocolo a los
operadores de justicia, consistió en una discusión con los operadores, acompañada de la
exhibición de la guía y el video que la acompaña. Hasta la fecha ha existido una buena
recepción, permitiendo iniciar discusiones dirigidas a la búsqueda de su implementación.
Dra. LAURA SOBREDO:
La ‘Guía de trabajo para la toma de testimonios a víctimas sobrevivientes de tortura’ es un
documento sencillo que parte desde la práctica. Esperamos que de él se desprendan
categorías conceptuales que permitan intervenir a los operadores del sistema de justicia
posibilitando una experiencia respetuosa de los testigos en los procesos judiciales;
considerando los riesgos a los que se ven expuestos y la necesidad de respetar a su
integridad; distinguiendo aquellas categorías que impiden u obstaculizan la posibilidad de
testimoniar, y evitando la “re-traumatización” que puedan experimentar quienes son
víctimas sobrevivientes de torturas. La retraumatización es un riesgo ya que prestar
testimonio obliga a los sobrevivientes de los hechos de tortura a volver al lugar donde
fueron vulnerados, pues “volver a hablar” es de algún modo “volver a pasar”. Por tanto,
pedir un relato es pedirle a un sobreviviente que vuelva a estar en la situación dolorosa que
pasó.
El concepto de re-traumatización de tanto nombrárselo, es en ocasiones banalizado o por el
contrario invisibilizada la posibilidad de volver a dañar al testigo víctima. Una adecuada
conceptualización y cierta precisión sobre el concepto desde la óptica de la salud mental y el
psicoanálisis toma en cuenta la magnitud de las situaciones experimentadas por las víctimas
sobrevivientes que actúan como testigos, situaciones que son inenarrables, imposibles de
abarcar desde el relato y que eran inimaginables, donde aquel que debía proteger a los
ciudadanos, el representante de la ley, el funcionario del Estado, es el que daña de tan
horrorosas maneras.
Todos estos hechos son nuevamente vivenciados por las víctimas a través de su relato. Se
trata de prácticas que como toda experiencia han dejado diversas marcas sobre las
víctimas, cuando estas marcas son traumáticas podemos compararlas con las “cicatrices”
del cuerpo material, que siempre existen de diversa magnitud como marcas en el
psiquismo de lo traumático visibilizando la experiencia. Marcas que son siempre actuales,
escapan al pasaje del tiempo; que vuelven a pasar cada vez que el sujeto se acerca
nuevamente a la experiencia, y que – a diferencia del recuerdo - no se pierden ni
desaparecen, evidenciando el carácter actual del trauma.
Por ello nos interesa más hablar de la fijación del trauma que de la fijación al trauma. Si la
persona se queda en una etapa de su vida sufriendo, esto es seguramente inevitable, no es
cuestionable, no existe un disfrute vital de la persona en esa situación sino mas bien un
intento frustrado de integrar esa experiencia a las demás de su vida. Por esto, la escena de
6
la re-traumatización es siempre un riesgo frente a la convocatoria al testimonio en el
proceso de justicia, en la medida que exige una repetición de lo que se padeció.
Ahora bien, la insistencia de lo traumático es también una insistencia en la posibilidad de
construir algún sentido, de que aparezca alguna explicación, de que aquello inenarrable se
ligue a la experiencia de otros y sea parte de una trama. Así, estos relatos van cobrando
nuevas significaciones, no sólo dentro del proceso judicial sino que en la sociedad en su
conjunto, determinando diversas realidades culturales, en la producción artística, en el
modo en que cada país o región procesa sus historias.
Conscientes de esta idea proponemos que la intervención de los operadores judiciales sea
muy detallista, precisa y minuciosa para evitar reproducir las condiciones materiales y
simbólicas de la tortura, y para impedir que el testigo recaiga en una situación traumática.
A modo de ejemplo, que la silla donde se presta testimonio en el juicio oral no tenga
ubicada a los abogados que formulan preguntas a las espaldas del testigo, siendo relevante
que el testigo pueda observar a quien lo interroga, pues la otra posición de privación
sensorial suele ser la vivida durante la tortura.
Es indispensable considerar que para quienes padecieron torturas toda la realidad posee
otra dimensión, así, los ruidos fuertes o repentinos, ser privados de su nombre, el encierro,
el frío, la imposibilidad de dormir, reproducen las condiciones en las que sucedió la tortura.
De este modo el operador de justicia tiene siempre la oportunidad de respetar la condición
de un testigo sobreviviente del terrorismo de Estado sin vulnerarlo, a modo de ejemplo,
tratándolo por su nombre. Pero también siempre tendrá la oportunidad de no hacerlo. Por
ello, es indispensable generar herramientas que le permitan al testigo encontrase frente a
un funcionario del Estado que pueda manejar la complejidad de estos testimonios.
En este sentido fueron temas centrales a abordar en el protocolo, la actualidad del trauma y
la opción del funcionario de tratar al testigo como un par, reconociendo además sus
derechos ciudadanos frente a un funcionario Estatal obligado por la ley a proteger su
integridad como testigo.
Así, frente a un nuevo momento en la historia de los procesos judiciales en la Argentina,
cuando ya se encuentra probado el plan sistemático de desaparición y exterminio
desarrollado durante la dictadura y cuya prueba orientó el proceso de justicia durante la
década del 80, la actual dimensión de los juicios permite a los testigos relatar su propia
experiencia y transformarse en un eje central del proceso. Un proceso que los abogados
describen como alguien “se transforma en caso” o “es un caso” en ese juicio. La posición
subjetiva de un testigo es muy distinta cuando se habla de uno, y cuando se habla de otro,1
cuando un testigo se refiere a un hecho que él mismo atravesó, y que existe un trauma
personal ligado al relato, deben ser consideraciones centrales para el operador de justicia.
1 De ayudar a establecer la existencia de un plan sistemático, en los inicios de la judicialización, o bien
de ser testigo en una causa judicial por los crímenes específicos de los que fue víctima, en la etapa
reciente. N de la E.
7
Como consecuencia de todas estas aproximaciones a la realidad de la víctima sobreviviente
de tortura y su rol como testigo, surge la pregunta eje del protocolo; ¿cómo llevar un
proceso de manera exitosa sin que exista un daño para el testigo? Quizás no sea posible
alcanzar, y es importante tenerlo presente, metas como no causar ni permitir “ningún daño”
a “ningún testigo”, y sostener el dilema que representa ante esta alternativa que sin testigo
no existe causa penal. Todo aquello transforma una consideración consciente y profesional
de la figura del testigo en un antecedente indispensable para el éxito de cualquier juicio
criminal.
EXHIBICIÓN DE VIDEO
Video sobre guía de trabajo para la toma de testimonios a víctimas sobrevivientes de
torturas, que consta de testimonios de sobrevivientes del terrorismo de Estado en Argentina
sobre sus experiencias de haber declarado en causas penales por crímenes de lesa
humanidad.
El video incluye extractos de testimonios son relatados por las siguientes mujeres
sobrevivientes de torturas en Argentina:
· Graciela García
· Cristina Aldini
· Marta Álvarez
· Fátima Cabrera
Sus relatos se vinculan a los siguientes puntos del protocolo, enfatizados en el video:
· El personal del tribunal deberá presentarse ante el testigo para mantenerlo al tanto
de los tiempos de la audiencia.
· Promover que el testigo pueda instrumentar adecuadamente los modos de acudir a
la citación en cada instancia. Esto implica que la convocatoria se realice con la suficiente
antelación.
· Es importante que los operadores judiciales a cargo de la interrogación del testigo
enfoquen su indagación a los aspectos centrales de la prueba y eviten preguntas
reiterativas.
· Se debe revisar los ofrecimientos de prueba y valorar la necesidad de la presencia de
los testigos, evitando así citar a quienes no pueden declarar en sede judicial.
· La presencia de los imputados puede afectar negativamente la declaración de los
testigos, por lo tanto su ubicación en la sala debe ser anticipada a quien testimonie.
· Evitar conversaciones y comentarios inapropiados. Es importante tomar en cuenta
los criterios diferenciales de género al conducir entrevistas con los testigos.
· Considerar la posibilidad de ofrecer apoyo psicosocial antes, durante o después de la
declaración.
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COMENTARIOS DE Dra. PATRICIA BARCELÓ:
Junto con agradecer al CELS su trabajo e interés en compartirlo, pues sin lugar a dudas el
rol de las víctimas en los procesos judiciales es de suma relevancia, destaco los aspectos
relacionados con la “retraumatización” de los testigos mencionado por las panelistas.
En Chile, junto al CODEPU hemos enfrentado durante años a los diversos obstáculos que
surgen en el desarrollo de los procesos judiciales iniciados por delitos perpetrados durante
la dictadura militar, y cuya tramitación se ha visto marcada por el nombramiento de
diversos Ministros (jueces) especializados. Particularmente, hemos trabajado en los casos
en que se investigan y juzgan a los perpetradores de crímenes de torturas, como es el caso
de los procesos conocidos como Tejas Verdes, y AGA, donde las testigos presentan
“retraumatizaciones”.
Trabajo que hemos abordado multidisciplinariamente en un equipo conformado por
psiquiatras y abogados, ubicando en el centro de nuestros desafíos a los testigos, en la
medida que el conocimiento directo de lo ocurrido se encuentra en manos de quienes
poseen la experiencia. Por ello destacamos la importancia de un rol activo por parte de los
testigos. A pesar de ello, no contamos con una guía para los operadores judiciales destinada
a abordar las particulares características de testigos que poseen la calidad de
sobrevivientes, y sin bien desconozco experiencias en Chile destinadas a elaborar un
protocolo de estas características, me parece que su existencia sería del todo útil para los
distintos actores que participan del proceso judicial, principalmente para los testigos, de
modo que abrir la discusión como hoy nos invitan los organizadores de este seminario me
parece esencial.
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SEGUNDA PARTE
Preguntas y discusión general
En esta etapa, los asistentes al seminario realizaron comentarios y/o formularon preguntas
a las panelistas. Si bien la identidad de los y las intervinientes no aparece individualizada, a
continuación mencionamos algunas de las instituciones cuyos funcionarios o miembros
asistieron al seminario:
· Policía de Investigaciones (PDI) de Chile, Brigada de Delitos contra los Derechos
Humanos
· Servicio Médico Legal, SML
· Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH
· Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, equipo jurídico
· Personal y usuarios del sistema de salud PRAIS
· Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, AFEP, equipo jurídico
· Agrupación de Familiares de los Detenidos Desaparecidos, AFDD
· Agrupación de ex menores víctimas de prisión política y tortura en Chile
· Sitio de la Memoria Villa Grimaldi
· Coordinadora de DDHH del Perú (ONG)
· Embajada de Francia en Chile
· Estudiantes e investigadores de la Facultad de Ciencias Sociales e Historia de la
Universidad Diego Portales
· Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
· Personal del Observatorio DDHH, Universidad Diego Portales
· Defensoras y defensores de Derechos Humanos (psicólogos, abogados, integrantes
de diversas ONGs, sobrevivientes, familiares y miembros del público en general)
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Las intervenciones desde el público se califican aquí como ‘consulta’ o como ‘comentario’,
según el contenido específico y si fueran dirigidos a las panelistas o bien a la sala en
general:
CONSULTA:
En mi calidad de chileno que sufrió la perpetración de torturas en Chile y Argentina, como
consecuencia de la coordinación entre ambas dictaduras, me gustaría consultar sobre la
condición en que se encuentran las víctimas torturadas en Argentina
COMENTARIO:
En mi condición de abogado de DDHH, me ha correspondido tratar con diversos testigos que
efectivamente poseen la particularidad de haber presenciado y vivido la tortura. Sin lugar a
dudas, en la búsqueda de la verdad, cometimos diversos errores por no ser capaces de
reconocer las particularidades de estos testigos. Transcurridos más de treinta años,
10
estamos recién observando aspectos tan relevantes para el trato a testigos sobrevivientes
como pueden ser la violencia sexual, o categorías de género.
Otro problema que se evidencia en los procesos de ddhh se relaciona con la reiteración de
testimonios de los sobrevivientes en diversas causas por diversas víctimas, de modo que
encontrar mecanismos que nos permitan evitar dicha reiteración y la revictimización resulta
esencial.
COMENTARIO:
En mi opinión es importante destacar la relevancia de la tarea desarrollada por CELS, al
elaborar la guía que hoy se nos presenta.
Desde mi perspectiva el mejorar la toma de testimonios requiere de decisiones de orden
político. A modo de ejemplo, los gobiernos de los países que participaron de la
coordinación del Plan Cóndor no han realizado ninguna declaración en conjunto sobre las
características del Plan, el reconocimiento a sus víctimas, ni un resarcimiento.
Otro aspecto a abordar se relaciona con la forma en que se realizan las citaciones a los
testigos. Se trata de resoluciones judiciales que bajo apercibimiento (amenaza) de arresto
convocan a la víctima sobreviviente a la presencia del tribunal. Existen diversos policías,
algunos ya muy especializados, que conocen la información tan bien como el declarante,
pero aún no son todos los policías de modo que la formación es esencial. Por otra parte en
sede judicial, la burocracia es un serio obstáculo que termina por exponer al testigo a
diversas desagradables situaciones, como ser sometidos o sometidas a reiteradas
preguntas, o a dolorosos careos con el agente torturador. Se trata de una burocracia
innecesaria, pues la premisa debe ser una sola. La verdad no es relativa, y el testigo a
diferencia del agente no requiere ponerse de acuerdo con las otras víctimas sobrevivientes
para relatar en forma veraz lo que le pasó.
Finalmente, es relevante que los operadores de justicia, los policías y los abogados
consideren como se vive la experiencia del testimonio frente a situaciones tan dolorosas
como la torturas.
COMENTARIO y CONSULTA:
En mi condición de sobreviviente del cuartel de torturas y exterminio ubicado en Villa
Grimaldi, he sido citada en múltiples ocasiones. Esta reiteración me ha llevado a declarar
en 28 ocasiones frente a diversos policías, actuarios, o jueces.
Las experiencias han sido múltiples, y muchas de ellas las identifico con claridad en el video
que recién se ha exhibido. Por tanto las recomendaciones que en él se mencionan me
parecen del todo relevantes, como son la necesidad de regular la reiteración de testimonios,
evitar que las personas no declaren el mismo día que son citadas, o incentivar que los
testimonios sean recabados sin interrupciones.
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Además de este comentario me gustaría realizar las siguientes consultas al panel:
· ¿Cómo ha sido la recepción del protocolo por parte de los operadores de justicia?
· ¿Cuáles han sido los mecanismos utilizados para trabajar junto a los funcionarios
judiciales?
· ¿Es posible que en Argentina, los testigos soliciten cambios de operadores de justicia
cuando no están conforme con el trato que reciban?
COMENTARIO:
Tras haber experimentado el secuestro, diversas torturas y una forzada salida del país, al
retornar a Chile con mi esposo estábamos conscientes de la importancia de proteger a
nuestros pequeños hijos, quienes eran parte de una familia que había sobrevivido las
torturas, pero como padres también estábamos comprometidos con la verdad.
Así, entre duros temores y amenazas comenzamos a prestar diversos testimonios desde las
primeras causas penales seguidas para esclarecer los crímenes cometidos durante la
dictadura.
Mi primera declaración consistió en un careo con Marcelo Moren Brito, la situación en sí
misma era compleja. Pero el desarrollo de la audiencia me hizo sentir además cuestionada
y acusada. Al observar que yo era la interrogada, decidí terminar con mi testimonio y me
puse de pie indignada frente al maltrato que recibía por parte de la jueza. Ante esto, ella
retomo el interrogatorio de una manera más adecuada a mi calidad de víctima. Comenzó a
interrogar activamente al agente, y obtuvo bastante información. Posteriormente, la jueza
me comentó que como yo, ella también estaba sufriendo amenazas.
El inicio de los procesos judiciales en un Chile que retomaba su democracia fue difícil. A las
constantes amenazas se les sumaba el hecho que constantemente éramos observados y
nuestros teléfonos se encontraban intervenidos. Tras la detención de Pinochet en Londres
esta situación se volvió aun más difícil, y el miedo se transformó en una constante que se
sumo a la preocupación por el bienestar de nuestra familia.
Mi experiencia como testigo sobreviviente, la vulnerabilidad de nuestra familia, y el temor
que teníamos a la prisión cuando comenzamos a prestar testimonio en los procesos
judiciales, me permite sostener que es indispensable el desarrollo de mecanismos y
herramientas que otorguen un soporte a los testigos para que puedan enfrentar con
tranquilidad el desafío que genera prestar testimonio en hechos tan graves.
COMENTARIO:
Pertenezco a una organización que se preocupa de otorgar un soporte terapéutico a quienes
eran niños o niñas cuando fueron sometidos a torturas. Este soporte es esencial cuando se
observa que la voz de esos niños ha sido invisibilizada, debido a que la dimensión de su
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tortura no ha sido reconocida por las Comisiones chilenas, como la Valech, que ha negado
la posibilidad de calificar como torturas las experiencias vividas por los niños en sus casas,
en autos de agentes o en recintos de cuidados a cargo del Gobierno, mientras sus padres se
encontraban secuestrados.
La dimensión del trauma infantil, las experiencias sufridas por muchos niños chilenos, y el
recuerdo de lo ocurrido en la mente de un menor, es difícil de visibilizar.
Además, la Comisión Valech, especializada en reconocer a las víctimas torturadas en Chile,
no da validez a los testimonio prestado por personas que eran niños al momento de los
hechos.
Nuestra principal pregunta para el panel, consiste en ¿cómo se puede acompañar
adecuadamente a niños que sufrieron la tortura, cuando sus testimonios son cuestionados y
la dimensión de su daño no es reconocida por el Estado?
CONSULTA:
Tras ver una entrevista sobre la hija de una víctima de la dictadura argentina que planteaba
que tras diversos años y períodos de lucha, sólo recientemente es posible observar una
diferenciación de lo bueno y lo malo en la cultura argentina, me gustaría preguntarles
¿cuáles son las metas que debe alcanzar una sociedad para comprender el dolor de las
víctimas?
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OBSERVACIONES Y RESPUESTAS DESDE EL PANEL
LORENA BALARDINI:
Es importante retomar la idea sobre la estrategia adecuada para evitar la reiteración de
testimonios de un mismo testigo, pues existe una propuesta desde la nueva conformación
de la Cámara de Casación Penal, que tras recepcionar las inquietudes que hemos trabajado
con numerosos operadores de justicia, formuló nuevas reglas procesales para los Tribunales
Orales que se relacionan entre otras cosas con la reiteración de testimonios.
Y es que a lo largo de la historia de los procesos criminales en la Argentina, muchos de los
testigos han declarado en múltiples ocasiones en los diversos períodos que ha enfrentado el
desarrollo de los juicios en la Argentina, a modo de ejemplo; ante CONADEP,2 durante la
tramitación del Juicio a las Juntas en 1985 y los procesos posteriores a ello, en los juicios
2 La Comisión de la Verdad argentina, de 1984 (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas)
13
por la verdad, en las etapas de instrucción, en el juicio oral, y en el marco del desarrollo de
los juicios orales han aparecido nuevos antecedentes que hacen necesario una nueva
declaración por parte de testigos que han declarado en múltiples ocasiones. En este
escenario generado por juicios reiniciados a partir de la información vertida en los juicios
orales y que se conocen como bis o residuales, en que los testigos son nuevamente
llamados a declarar sobre los mismos hechos, la Cámara de Casación Penal de forma
“revolucionaria” indica que debe utilizarse el material audiovisual recabado de los anteriores
procesos siempre que la defensa no plantee fundadamente y acompañando un pliego de
preguntas, la necesidad de interrogar nuevamente al testigo.
De este modo la Cámara de Casación dio respuesta a la nuestra inquietud, dando prueba
de la incidencia que alcanzamos al trabajar de la mano con los testigos y los operadores de
justicia, y así como se considera prueba la declaración escrita de un testigo fallecido, hoy se
considera prueba el testimonio audiovisual de una víctima sobreviviente que ha declarado
de manera reiterada.
Dra. LAURA SOBREDO:
El impacto o incidencia que se logra cuando se trabaja coordinadamente con los operadores
de justicia es relevante para nosotros pero también para ellos, pues fueron precisamente los
operadores de justicia quienes tras su primer acercamiento al protocolo sugieren exponer la
situación ante la Cámara de Casación con el objeto de buscar la generación de nuevas
reglas que atiendan la experiencia de los testigos.
De este modo, es posible distinguir dos tipos de impacto durante el desarrollo de la Guía de
trabajo para la toma de testimonios a víctimas sobrevivientes de tortura:
Primer impacto: cuando suceden los cambios formulados a modo de reglas o instrucciones
desde los tribunales superiores, como muestra de una trayectoria histórica e institucional de
nuestra institución cuando trabaja incidiendo en las políticas públicas para obtener diseños
más respetuosos de los derechos humanos.
En la larga historia del CELS existieron distintos momentos. En algunos fue relevante la
presentación de los habeas corpus. Después, el querellar las causas en el marco de
tribunales internacionales durante la vigencia de las leyes del perdón;3 el Juicio a las Juntas;
los juicios de la verdad, y la anulación de las leyes de impunidad constituyen parte del
proceso histórico jurídico de la tramitación de las causas seguida por graves violaciones a
los derechos humanos durante la dictadura.
Actualmente, estamos en un momento propicio para las transformaciones. Tenemos un
diálogo muy fluido con la unidad fiscal que se ocupa de estas cuestiones, y esta etapa
consiste en lograr incidencia desde la sociedad civil organizada sobre las decisiones del
Estado destinadas a implementar herramientas que faciliten la tramitación de estas causas,
3 Las leyes de Punto Final (ley 23.492 de 1986) y Obediencia Debida (ley 23.521 de 1987).
14
en la medida que podemos señalar lo que falta, lo que se necesita. A la hora de
instrumentar las decisiones estamos presentes para dar a conocer nuestra opinión y
perspectivas.
Segundo impacto: cuando los tribunales de instrucción de estas causas toman medidas
administrativas como consecuencia del trato recibido por los testigos. A modo de ejemplo,
en el video una de las testigos relata que fue objeto de las burlas del funcionario que tomo
su declaración una vez que ella mencionara la violencia sexual de que fue objeto. Exhibido
el video ante diversos operadores de justicia, el juez a cargo de la investigación le solicitó
personalmente disculpas a la víctima y adoptó medidas administrativas impidiendo que el
funcionario aludido volviera a participar en la tramitación de causas vinculadas a la
dictadura.
Ahora, frente a la consulta relacionada con las posibilidades de los testigos de solicitar
cambio de operador, cuando se siente atacada o afectada por su comportamiento, es
evidente que esa posibilidad siempre existe en virtud del principio internacionalmente
reconocido y plasmado en diversas convenciones, de deber de “resguardo a la integridad
del testigo”, aun más cuando posee la calidad de víctima, ya que este deber internacional
obliga a los Estados a respetar y actuar en protección del testigo.
Respecto al trato de los niños, en el caso argentino la relevancia de HIJOS (organización
que aparece en la escena pública transcurridos 25 años del golpe militar) ha sido
indiscutible, como actor político fundamental del proceso de justicia, su activo rol permitió
evidenciar la condición de víctima de los niños nacidos en centros clandestinos, que permite
que hoy el proceso donde se investigan los hechos sea conocido como “el plan sistemático
de apropiación de niños”, expresándose como un logro de la lucha desarrollada por HIJOS.
LORENA BALARDINI:
Respecto a los casos que involucran niños, también ha sido difícil su tratamiento en la
Argentina. No obstante, existe el claro precedente que indica que la tortura se inicia al
momento del secuestro, desde la privación sensorial del secuestrado, su sustracción, los
golpes recibidos. Desde esta perspectiva, el niño secuestrado es siempre una víctima de
tortura. No obstante, este precedente es el resultado de diversas discusiones en el marco de
los procesos, y fue complejo aplicar este concepto ampliado de tortura en los casos en
trámite. En los casos que involucraban secuestros de niños que eran liberados y devueltos a
familiares, o que eran liberados junto a sus padres, hubo jueces que se negaron a calificar a
los niños que habían sido sustraídos desde sus casas, o en la calles como víctimas de
secuestros.
En la segundo causa de la ESMA, el tribunal reconoce en su fallo la solicitud formulada por
CELS para que se investiguen como secuestro y tortura el caso de los niños que junto a sus
padres se encontraban secuestrados y desaparecidos en la ESMA. Hoy esa categoría de
secuestro es clara, y actualmente existe una causa que se encuentra en etapa de
instrucción donde se investiga el secuestro de esos niños. Hoy estos adultos que eran niños
y que declararon sobre el secuestro de sus padres, pueden declarar sobre “su” secuestro.
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Sobre otra pregunta, es importante señalar que efectivamente no existe una causa que dé
cuenta de la magnitud del Plan Cóndor. Existen diversas causas en los distintos países,
pero no existe una investigación que coordinadamente evidencie e investigue lo ocurrido en
Latinoamérica.
Dra. LAURA SOBREDO:
En relación a nuestro trabajo con los operadores de justicia, es importante destacar la labor
de CELS como actor que pretende incidir en el diseño de las políticas públicas para lo cual
ha sido indispensable el construir alianzas de orden político, y también generar un trabajo
en conjunto con los abogados querellantes, los fiscales y los jueces.
Nuestro aprendizaje surge de la observación de lo que ocurría con las víctimas (testigos) de
cómo ellos se organizaban y apoyaba. Destaco el caso que menciona una de las
intervinientes en orden al empoderamiento (“paño”) que han ido desarrollando quienes
participan como testigos, y como esta testigo menciona que enfrentó a la jueza, poniendo
fin a su declaración y exigiendo un trato adecuado.
Palabras finales desde el Observatorio, CATH COLLINS:
Quiero cerrar dando fe que desde nuestro Observatorio existe la voluntad de seguir
estudiando el tema de la toma de testimonios a sobrevivientes, aceptando el reto formulado
aquí por el Dr. Bustos en orden a facilitar una conversación nacional que por lo demás ya
existe de manera incipiente. Se expresa en las inquietudes de los diversos actores que
intervienen en estos procesos: hoy estamos en conversaciones con el Instituto de Estudios
Judiciales, con jueces, policías y agrupaciones, para discutir la fórmula más adecuada de
sistematizar y potenciar la casi década y media de investigaciones judiciales de estas
causas, analizando el recorrido judicial desde sus sombras pero también desde sus luces, ya
que también las hay. El Dr. Bustos aludió por ejemplo a la sorpresa grata de muchos
sobrevivientes al encontrarse con detectives de la PDI que se muestran expertos y
conocedores de la realidad enfrentada por ellos. Es una sensibilidad que se evidencia en el
hecho que hoy contamos en este seminario con una importante delegación de integrantes
de la Brigada de DDHH de la Policía de Investigaciones, encabezada por su jefe nacional,
Prefecto Luís Nieto, cuya presencia agradecemos.
Hoy también existe un equipo de peritaje forense en el Servicio Médico Legal, bajo la
dirección del Dr. Patricio Bustos, también presente. Su equipo ha hecho un trabajo notable
que va muchos más allá de la rectificación de errores históricos, y termina transformándose
en un enorme aporte para la tramitación de las causas y un alivio para los familiares de
víctimas de ejecución política. Hay también algunos jueces que demuestran sensibilidad
hacia las causas y los duros hechos que e investigan, y otros que la han ido desarrollando a
través de los largos años de investigación.
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Hay por tanto un capital humano y profesional que ha de rescatar, porque estamos ante un
momento de inflexión importante. En los últimos años se han dado importantes cambios de
personal en las diversas instituciones que interviene en los procesos judiciales. Ellas ya
están trabajando por tanto con el desafío de como transmitir el aprendizaje y conocimiento
institucional acumulado a los nuevos detectives, ministros o técnicos. Eso en buena fe y
con una meta compartida, ya que a todos nos interesa y nos favorece un sistema de justicia
eficaz y eficiente, que llega mejor a la verdad y sigue asegurando el impecable respeto al
debido proceso del imputado, precisamente a través de una relación profesional y
respetuosa con los testigos en la cual el Estado se “rehabilita” revirtiendo su calidad de
infractor de antaño.
Por ello, los instamos a dejarnos planteadas sus sugerencias, y nos comunicaremos para
citarlos a un segundo momento de discusión y trabajo.
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